SAT: Todo lo que tienes que saber

Si eres una persona simple y sencilla como nosotros, seguramente vives con el miedo al señor del costal de los adultos, el SAT.
Peeeero para enfrentar ese terrorífico organismo, en Karté contamos con nuestra heroína y experta en todo lo fiscal y contable nuestra querida contadora Gina <3 quien nos mantiene nuestros números en orden y en esta ocasión nos explica con bolitas y palitos todo sobre el SAT.
IMPORTANTE:
¡Evita posibles multas y presenta tu Declaración Anual de personas físicas durante el mes de abril!
Por Gina Rodríguez
Hacer tu Declaración Anual no es algo del otro mundo, pero debes saber que este año el formato tuvo algunos cambios los cuales no son complicados pero es conveniente que leas con cuidado la información precargada en el sistema del SAT para llenar de forma adecuada la Declaración con los datos correctos en cada sección.
A continuación te dejo varias preguntas comunes que te pueden servir para entender mejor al SAT.
¿CÓMO SÉ SI DEBO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL?
Vamos a empezar por conocer quién está obligado a presentar la Declaración Anual. Lo primero es definir si eres persona física, y:
Si obtuviste ingresos mayores a $400,000.00 MXN en el año.
Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando tus ingresos no hayan rebasado los $400,000.00 MXN.
Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año anterior.
Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, RESICO, entre otros) además de salarios.
Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
¡Y una buena noticia! Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.
¿QUÉ GASTOS SON LOS QUE PUEDO DEDUCIR?
En el visor de Deducciones Personales encontrarás los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual como:
Honorarios médicos, dentales y hospitalarios.
Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no de farmacias).
Análisis clínicos y estudios.
Honorarios a enfermeras.
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. Prótesis.
Compra de lentes ópticos graduados para corregir deficiencias visuales.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).El monto de los donativos no puede exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
Recuerda que debes pedir tus facturas oportunamente para que estos gastos los puedas deducir en tu declaración anual y el pago de estos gastos debes realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, o lo más sencillo con tarjeta de crédito, débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
¿CÓMO? ¿PUEDE SALIRME SALDO A PAGAR? *ENTRA EN PÁNICO*
Ya en la Declaración Anual, se juntan todos tus ingresos recibidos en el año, ya sea por sueldos y salarios o ingresos que tuviste por otro régimen fiscal como servicios profesionales (honorarios), RESICO (régimen simplificado de confianza), arrendamiento, etc.
En ocasiones sale saldo pendiente a pagar en la Declaración Anual y por eso es muy importante que mes a mes pidas tus facturas de deducciones personales para evitar tener un saldo a cargo.
En caso de obtener saldo a cargo en la declaración anual puedes pagarlo hasta en 6 parcialidades
¿Y ESTA ROSA? ¿ACASO ALGUIEN DIJO SALDO A FAVOR?
Al presentar tus deducciones… Puedes obtener un saldo a favor. Y en caso de que esto suceda la autoridad cuenta con 40 días hábiles para devolvértelo en tu cuenta bancaria a partir de que presentaste la Declaración Anual.
¿VISOR DE NÓMINAS DEL TRABAJADOR?
El Visor de Nóminas del Trabajador se utiliza cuando tuviste ingresos por sueldos y salarios y ahí encontraras toda la información que tu patrón o patrones informaron al SAT mediante los CFDI de nóminas que te realizaron durante el año y deberás checar que el total de ingresos y retenciones de ISR coincida con lo que realmente te pagaron.
Si tuviste ingresos diferentes a sueldos y salarios como servicios profesionales, arrendamiento, RESICO, etc. debiste mes a mes presentar tu declaración de pagos provisionales y llevar tu control de ingresos, pagos y gastos porque necesitarás llenar esta información en la declaración anual.
¿Cómo se hace la Declaración Anual?

Una vez que identifiques en qué situación estás, tienes a más tardar el 30 de abril para hacer tu Declaración Anual. Para hacerla, lo primero que necesitas, es contar con tu RFC y contraseña o tu eFirma para poder ingresar al portal del SAT www.sat.gob.mx ya que ahí podrás visualizar tanto tus de Deducciones Personales como el Visor de Nóminas del Trabajador y corroborar que toda la información sea correcta.
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Espero te haya servido esta información y no dudes en pedir ayuda a un profesional para el llenado de la Declaración Anual ya que siempre hay que revisar la información que se manda al SAT para evitar problemas posteriores.
Y ahora ya lo sabes, te dejamos una playlist para que escuches en lo que armas tu Declaración Anual, peeeero si aún tienes dudas o no te sientes con la seguridad de cómo presentarla... ¡avísanos que en Karté te podemos ayudar! (Bueno Gina te puede ayudar ;P)
